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Uno de los temas que más conflicto genera en una separación o divorcio es qué ocurre con la vivienda familiar. Muchas personas creen que quedarse en la casa depende de quién sea el propietario, de quién paga la hipoteca o de quién abandona primero el domicilio. Sin embargo, en derecho de familia la respuesta no siempre depende de la titularidad del inmueble, sino de la protección del interés familiar y, especialmente, de los hijos menores. El artículo 96 del Código Civil regula esta cuestión y establece criterios distintos según existan o no hijos comunes menores de edad. 

¿Qué se entiende por vivienda familiar?

La vivienda familiar no es simplemente una casa en propiedad o en alquiler. Es el domicilio en el que la familia ha desarrollado su convivencia de forma estable. Por eso, en caso de crisis matrimonial, no siempre importa tanto quién figure como dueño en la escritura como el uso que se haya dado al inmueble durante la convivencia. La jurisprudencia ha insistido además en que, en procedimientos matrimoniales contenciosos, no puede atribuirse como “vivienda familiar” un inmueble distinto del que realmente cumplía esa función. 

Si hay hijos menores, ¿quién se queda con la vivienda?

Cuando no hay acuerdo entre los cónyuges aprobado judicialmente, el Código Civil dispone que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos comunes menores de edad y al progenitor con el que queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad. Esta es la regla general y responde a un principio claro: proteger el interés del menor y procurar que su entorno vital se altere lo menos posible tras la ruptura. 

Esto significa que el uso de la vivienda puede atribuirse al progenitor custodio aunque la casa sea privativa del otro, o incluso aunque sea ganancial y todavía no se haya liquidado la sociedad de gananciales. Es decir, propiedad y derecho de uso no son lo mismo. De hecho, el Tribunal Supremo ya dejó claro que, cuando hay hijos menores, esa atribución no puede limitarse temporalmente de forma arbitraria fuera de los supuestos previstos legalmente. 

¿Qué pasa cuando los hijos cumplen 18 años?

Este punto ha cambiado mucho en la práctica y hoy conviene explicarlo bien. Tras la reforma del artículo 96 del Código Civil, el derecho de uso atribuido por existir hijos menores se extiende, en principio, hasta que todos alcancen la mayoría de edad. Una vez extinguido ese uso, las necesidades de vivienda de los hijos que no tengan independencia económica ya no se resuelven a través de la atribución de la vivienda familiar, sino por la vía de los alimentos entre parientes. 

En otras palabras: que un hijo sea mayor de edad y siga dependiendo económicamente de sus padres no implica automáticamente que pueda mantenerse indefinidamente el uso exclusivo de la vivienda familiar en favor de uno de los progenitores. De hecho, resoluciones recientes de audiencias provinciales están aplicando expresamente este criterio y confirmando la extinción del uso al alcanzar los hijos la mayoría de edad. 

¿Y si un hijo mayor de edad tiene discapacidad?

El propio artículo 96 prevé una excepción. Si entre los hijos existe alguno que, al alcanzar la mayoría de edad, se encuentra en una situación de discapacidad que haga conveniente continuar en la vivienda familiar, la autoridad judicial puede fijar un plazo de duración de ese derecho atendiendo a las circunstancias del caso. El mismo precepto equipara también a los hijos mayores con discapacidad que ya estuvieran en esa situación al tiempo de la separación o divorcio. 

Si no hay hijos, ¿quién puede usar la vivienda?

Cuando no existen hijos comunes, el uso de la vivienda puede atribuirse al cónyuge no titular, pero no de forma automática ni indefinida. El Código Civil permite acordarlo solo por el tiempo prudencial que se fije, siempre que las circunstancias lo aconsejen y que ese cónyuge sea el más necesitado de protección. Por tanto, aquí el juez sí valora cuestiones como la situación económica, la edad, el acceso a otra vivienda o la especial vulnerabilidad de una de las partes. 

Este es uno de los errores más frecuentes: pensar que, por el mero hecho de haber convivido en una vivienda durante el matrimonio, uno de los cónyuges tiene derecho a seguir en ella sin límite. No es así. Sin hijos menores, el uso suele ser temporal y exige justificar la necesidad real de protección. 

¿Se puede vender la vivienda si el uso ha sido atribuido al otro cónyuge?

Con carácter general, no libremente. El artículo 96.3 del Código Civil establece que, para disponer de todo o parte de la vivienda cuyo uso haya sido atribuido, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Además, esta limitación puede hacerse constar en el Registro de la Propiedad. 

Esto es especialmente importante porque muchas personas confunden el derecho de propiedad con la posibilidad de vender, donar o hipotecar sin más. Si existe una atribución de uso vigente, esa operación puede quedar condicionada legalmente. 

¿Puede modificarse o extinguirse el uso de la vivienda?

Sí. La atribución del uso de la vivienda familiar no es inamovible. Puede revisarse cuando cambian de forma relevante las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptarla. Algunos supuestos habituales son:

  • que los hijos alcancen la mayoría de edad;

  • que desaparezca la necesidad de protección;

  • que el progenitor beneficiario deje de residir realmente en la vivienda;

  • que exista una modificación sustancial en la situación económica de las partes;

  • o que se produzca una nueva situación familiar que altere el fundamento de la medida.

La clave está en acreditar que ya no concurren las circunstancias que justificaron la atribución inicial. En la práctica, este tipo de asuntos suele tramitarse mediante un procedimiento de modificación de medidas. El análisis debe hacerse caso por caso. El marco legal del artículo 96 y su interpretación jurisprudencial confirman precisamente que el uso no se mantiene por inercia, sino mientras subsista su razón de ser. 

Hipoteca, alquiler y uso de la vivienda: no es lo mismo

Otro punto conflictivo: una cosa es quién usa la vivienda y otra distinta quién sigue obligado a pagar la hipoteca, el préstamo, la renta del alquiler o determinados gastos. La atribución del uso no resuelve por sí sola todas las cargas económicas vinculadas al inmueble. Por eso es fundamental regular bien esta cuestión en el convenio regulador o discutirla expresamente en el procedimiento judicial. Dejarlo ambiguo suele ser la antesala de nuevos conflictos. El propio sistema del Código Civil separa claramente las medidas sobre uso de la vivienda de las obligaciones patrimoniales y alimenticias. 

La importancia de estudiar cada caso antes de tomar decisiones

En derecho de familia no existen soluciones automáticas. No es lo mismo un divorcio con hijos menores que una separación sin hijos, una vivienda ganancial que una privativa, una custodia exclusiva que una compartida, o una situación temporal de dificultad económica que una necesidad estructural de protección.

Por eso, antes de abandonar la vivienda, dejar de pagar determinados gastos, firmar un acuerdo privado o iniciar una demanda, conviene estudiar bien el caso. Una decisión precipitada puede afectar después a la atribución del uso, a la liquidación del régimen económico o incluso a la estabilidad de los hijos.

Conclusión

La vivienda familiar es una de las cuestiones más sensibles tras una ruptura. La ley no protege sin más al propietario ni tampoco al que primero se queda en casa: protege, sobre todo, el interés familiar y de los hijos menores. Saber quién puede usar la vivienda, durante cuánto tiempo y cuándo puede pedirse su modificación es clave para evitar errores y conflictos innecesarios. El artículo 96 del Código Civil fija hoy una regla clara: con hijos menores, el uso se vincula a su protección hasta la mayoría de edad; sin hijos, la atribución al cónyuge no titular solo procede de forma excepcional y temporal.