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Derecho Penal · Menores de edad

Cómo es un procedimiento penal de menores en España

Cuando un menor de edad se ve implicado en un procedimiento penal, la familia suele tener muchas dudas: si puede ser detenido, si tiene que declarar, qué papel tiene Fiscalía de Menores, si habrá juicio y qué medidas pueden imponerse.

En esta guía explicamos de forma clara cómo funciona el procedimiento penal de menores, qué derechos tiene el menor y por qué es importante actuar con rapidez desde las primeras actuaciones.

Eduardo Castrillo Alonso abogado penal en Madrid
Eduardo Castrillo Alonso Abogado penal. Defensa en procedimientos penales de menores y asistencia a familias.
Edad Se aplica a mayores de 14 y menores de 18 años
Investiga Fiscalía de Menores dirige el expediente
Objetivo Prima una finalidad educativa y de reinserción
Defensa Es clave actuar desde la primera declaración

Un procedimiento pensado para menores, pero con consecuencias reales

La Ley Orgánica 5/2000 regula la responsabilidad penal de los menores. Se aplica, con carácter general, a quienes tienen entre 14 y 18 años en el momento de los hechos.

Si el menor tiene menos de 14 años, no se le exige responsabilidad penal conforme a esta ley. En esos casos pueden intervenir los servicios de protección de menores, pero no se tramita un expediente penal de menores.

Por eso, cuando una familia recibe una citación de Fiscalía de Menores o una llamada policial, conviene no improvisar. La declaración inicial, la versión de los hechos, la prueba y la intervención del equipo técnico pueden ser decisivas.

Fases principales

Cómo avanza un procedimiento penal de menores

Aunque cada caso depende del delito investigado y de la situación personal del menor, normalmente el procedimiento pasa por varias fases.

1 Denuncia o atestado

El asunto puede comenzar por denuncia, intervención policial, parte del centro educativo o comunicación de la víctima.

2 Fiscalía de Menores

Fiscalía dirige la investigación, puede tomar declaración y ordenar diligencias para comprobar los hechos.

3 Equipo técnico

Se valora la situación personal, familiar, educativa y social del menor para orientar la respuesta más adecuada.

4 Audiencia o archivo

El expediente puede archivarse, resolverse con medidas extrajudiciales o llegar a audiencia ante el Juzgado de Menores.

Actuación práctica

Qué hacer si tu hijo está citado en Fiscalía de Menores

La reacción inicial de la familia es importante. Conviene preparar la defensa, revisar los hechos y evitar declaraciones precipitadas.

01

Revisar la citación

Comprobar quién cita, por qué hechos, si el menor aparece como investigado, perjudicado o testigo, y qué documentación se ha recibido.

02

Preparar la declaración

Analizar la versión del menor, mensajes, vídeos, testigos, informes escolares, partes médicos o cualquier prueba que pueda ser relevante.

03

Definir estrategia

Valorar si procede negar los hechos, reconocer parcialmente, reparar el daño, buscar una solución educativa o preparar la defensa para audiencia.

En menores, la defensa no consiste solo en discutir el delito. También hay que trabajar la situación personal, familiar, educativa y la posibilidad de una solución proporcionada.

Qué medidas puede imponer el Juzgado de Menores

El Juzgado de Menores puede imponer medidas adaptadas al hecho cometido y a las circunstancias del menor. No siempre hablamos de internamiento.

Pueden existir medidas como libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas, tratamiento ambulatorio, convivencia con otra persona o grupo educativo o internamiento en distintos regímenes.

Aspectos que conviene preparar

En estos procedimientos no basta con acudir el día de la citación sin haber revisado nada.

Versión detallada del menor y de la familia.
Mensajes, vídeos, audios o publicaciones relacionadas.
Testigos o personas que puedan aclarar los hechos.
Informes médicos, escolares o psicológicos si existen.
Posibilidad de reparación del daño o solución extrajudicial.
Errores frecuentes

Qué no conviene hacer en un procedimiento penal de menores

La protección del menor no significa que el procedimiento carezca de importancia. Una mala actuación inicial puede perjudicar la defensa.

Errores que conviene evitar

Pensar que “como es menor no pasa nada”.
Declarar sin haber preparado bien los hechos.
Borrar mensajes, vídeos o pruebas relevantes.
No valorar la responsabilidad civil por daños.
No preparar la entrevista con el equipo técnico.
Llegar tarde a Fiscalía o al Juzgado sin abogado.

También puede haber responsabilidad civil

Además de las medidas que puedan imponerse al menor, puede existir una reclamación económica por daños, lesiones, perjuicios materiales o daños morales.

Por eso es importante revisar desde el inicio no solo la defensa penal, sino también la posible responsabilidad civil derivada de los hechos.

¿Tu hijo ha recibido una citación de Fiscalía de Menores?

En Castrillo Alonso Abogados podemos ayudarte a revisar la citación, preparar la declaración, ordenar la prueba y definir la mejor estrategia de defensa en el procedimiento penal de menores.

Defensa penal de menores Asistencia a familias, declaraciones ante Fiscalía de Menores, audiencia, medidas educativas y responsabilidad civil.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre procedimientos penales de menores

Respuestas claras para familias que han recibido una citación o tienen un hijo investigado por un hecho delictivo.

¿A partir de qué edad puede responder penalmente un menor?

Con carácter general, la Ley Orgánica 5/2000 se aplica a mayores de 14 y menores de 18 años. Los menores de 14 años no responden penalmente conforme a esta ley.

¿Quién investiga el procedimiento penal de menores?

La investigación corresponde a Fiscalía de Menores, que puede practicar diligencias, tomar declaración y decidir si impulsa el expediente o solicita el archivo.

¿Puede haber juicio en un procedimiento de menores?

Sí. Si el expediente no se archiva ni se resuelve por otras vías, puede celebrarse audiencia ante el Juzgado de Menores.

¿Siempre se impone internamiento?

No. El internamiento es una de las medidas posibles, pero existen otras alternativas como libertad vigilada, tareas socioeducativas, prestaciones en beneficio de la comunidad o tratamiento ambulatorio.