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Cuando un hijo cumple 18 años, la pensión de alimentos no se extingue automáticamente. En España, puede mantenerse si el hijo sigue necesitando apoyo (por ejemplo, porque estudia con aprovechamiento y no tiene ingresos suficientes). Ahora bien, sí puede extinguirse o reducirse cuando la falta de independencia económica es imputable al propio hijo (por “pasividad voluntaria”), cuando ya tiene ingresos reales, o cuando concurren otras causas legalmente relevantes.

En esta guía te explicamos cuándo se puede pedir la extinción, qué pruebas funcionan y cómo se tramita de forma segura para evitar errores (y problemas por impagos).

Ojo: este artículo es informativo y general. Cada caso depende de la sentencia previa, la situación económica y la prueba disponible.

¿Qué dice la ley sobre la extinción de alimentos?

La obligación de prestar alimentos puede extinguirse por las causas previstas en el Código Civil, entre ellas cuando el alimentista (el hijo) ya puede mantenerse o cuando cesan los presupuestos de necesidad. La norma clásica de referencia en extinción es el art. 152 del Código Civil. 

Además, cuando la pensión está fijada en sentencia o convenio regulador, lo normal es pedir el cambio a través del procedimiento de modificación de medidas regulado en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Motivos más habituales para extinguir o reducir la pensión a un hijo mayor

A) “Pasividad voluntaria”: ni estudia ni trabaja (o no aprovecha los estudios)

Es el supuesto más buscado: hijos mayores que no estudian o lo hacen sin aprovechamiento, no trabajan y no muestran una voluntad real de formarse o integrarse laboralmente.

Los tribunales han admitido la extinción en casos donde la falta de autosuficiencia se atribuye a la actitud del hijo (pasividad voluntaria). 

Ejemplos típicos que suelen pesar:

  • abandono reiterado de estudios sin causa,

  • nula o mínima búsqueda de empleo,

  • rechazar trabajos sin motivo razonable,

  • encadenar “intentos” sin continuidad.

B) Independencia económica real (trabaja o tiene ingresos suficientes)

Si el hijo trabaja o tiene ingresos estables y suficientes para su subsistencia, la pensión puede extinguirse (o reducirse si los ingresos son parciales). Esto se conecta directamente con las causas de cese del art. 152 CC. 

C) Cambio sustancial de circunstancias del progenitor obligado

Si el progenitor sufre una caída relevante de ingresos (desempleo prolongado, enfermedad, reducción acreditada), puede pedirse reducción y, en supuestos extremos, revisar la medida. Se tramita igual: modificación de medidas (art. 775 LEC). 

D) Falta de relación grave imputable al hijo (jurisprudencia)

Hay casos en los que se ha planteado la extinción cuando existe una ausencia de relación familiar grave y prolongada, imputable principalmente al hijo, como criterio admitido por jurisprudencia. 

Es un motivo especialmente delicado: exige prueba rigurosa y análisis muy casuístico.

Qué pruebas suelen funcionar (checklist práctico)

La sentencia no se gana “con opiniones”, se gana con documentos y hechos. Lo habitual es preparar un paquete de prueba como este:

Prueba económica del hijo

  • Vida laboral / informes de cotización.

  • Nóminas / contratos / justificantes de ingresos.

  • Movimientos bancarios relevantes (cuando procede y es viable aportarlos por vía procesal adecuada).

Prueba de estudios (si se alega falta de aprovechamiento)

  • Matrícula y recibos (o su ausencia).

  • Expediente / notas / certificación del centro.

  • Historial de abandonos o cambios sin continuidad.

Prueba de búsqueda real de empleo (o su ausencia)

  • Inscripción como demandante de empleo, sellado del paro.

  • Currículums enviados, entrevistas, ofertas rechazadas (si existen).

  • Cualquier dato objetivo que evidencie pasividad.

Prueba de convivencia y dependencia

  • Empadronamiento, domicilio habitual, gastos cubiertos por terceros, etc.

Consejo práctico: si tu argumento principal es “pasividad voluntaria”, lo que más pesa es demostrar que podría trabajar o formarse y no lo hace, o que no hay aprovechamiento. 

Procedimiento: cómo se pide la extinción (o reducción) paso a paso

La vía típica es la modificación de medidas (art. 775 LEC). 

Paso 1. Revisa la sentencia o convenio vigente

  • Cuánto se paga, desde cuándo, cómo se actualiza, cómo se reparten gastos extraordinarios, etc.

Paso 2. Define el motivo principal

Ejemplos:

  • “Independencia económica acreditada”

  • “Pasividad voluntaria / falta de aprovechamiento”

  • “Cambio sustancial de ingresos del obligado”

Paso 3. Reúne la prueba 

Si presentas la demanda “a ciegas”, el juzgado no va a suplir la falta de prueba.

Paso 4. Intento de acuerdo 

Si hay margen, un acuerdo con reducción o extinción, homologado judicialmente, evita meses de pleito.

Paso 5. Presenta demanda de modificación de medidas

  • Se presenta ante el juzgado competente (normalmente el que dictó las medidas). 

  • Se solicita extinción o reducción, y (si procede) la modificación de gastos extraordinarios.

Paso 6. Vista / juicio: qué se discute de verdad

  • Necesidad actual del hijo mayor y su conducta (estudios/trabajo).

  • Capacidad económica real de cada progenitor.

  • Prueba documental y, si procede, interrogatorio/testifical.

Paso 7. Sentencia y efectos

  • Si se estima, se extingue o reduce desde lo que determine la resolución (dependerá del caso).

  • Si se desestima, puede mantenerse o incluso ajustarse (por eso es clave ir con estrategia y prueba).

Muy importante: mientras no haya resolución o acuerdo aprobado, no conviene dejar de pagar unilateralmente.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿A los 18 años se extingue la pensión automáticamente?

No. La mayoría de edad no extingue por sí sola la obligación.

¿Y si mi hijo está estudiando?

Puede mantenerse si hay necesidad y un mínimo de aprovechamiento, pero se revisa caso por caso.

¿Qué significa “pasividad voluntaria”?

Que la falta de autosuficiencia no es por una causa inevitable, sino por una actitud: no estudiar, no trabajar, no buscar empleo o abandonar reiteradamente. 

¿Se puede extinguir si trabaja “en negro”?

Es complejo: requiere prueba útil y válida. En estos casos la estrategia probatoria es clave.

¿Puedo pedir reducción en vez de extinción?

Sí, cuando hay ingresos parciales o cuando existe un cambio económico del obligado pero no para extinguir totalmente.

¿Qué procedimiento se usa?

Normalmente, modificación de medidas (art. 775 LEC). 


¿Quieres que lo enfoquemos a captación (CTA) sin perder rigor?

Si estás valorando iniciar una modificación de medidas para extinguir o reducir la pensión de alimentos a un hijo mayor, lo decisivo es comprobar la viabilidad (motivo + prueba) y preparar la demanda con una estrategia clara.