Divorciarse no significa automáticamente repartir una empresa al 50 %
Cuando uno de los cónyuges es empresario o socio de una sociedad, hay que separar dos planos: el patrimonio de la sociedad mercantil y el patrimonio del matrimonio.
La empresa puede tener personalidad, activos, empleados y deudas propios. En la liquidación matrimonial lo que normalmente debe analizarse es la naturaleza y valor de las participaciones, los rendimientos y los derechos económicos asociados.
¿Cuándo puede ser privativa?
Las participaciones adquiridas antes de comenzar la sociedad de gananciales son, con carácter general, privativas.
¿Cuándo aparece un componente ganancial?
Deben analizarse adquisiciones realizadas con dinero común, empresas constituidas durante la vigencia de los gananciales y rendimientos generados durante el matrimonio.
Dividendos y reservas: una diferencia esencial
Dividendos
Los beneficios cuyo reparto se acuerda pueden tener relevancia ganancial aunque las participaciones sean privativas.
Reservas
Los beneficios que permanecen dentro de la sociedad como reservas pertenecen a la propia sociedad y no pasan automáticamente a la masa ganancial.
El verdadero conflicto suele ser cuánto vale el negocio
¿Puede uno conservar toda la empresa?
En muchos casos puede estudiarse una liquidación que mantenga las participaciones en manos de quien gestiona el negocio y compense al otro cónyuge con dinero u otros bienes.