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El despido objetivo es una forma de extinción del contrato basada en causas tasadas por ley. Aun así, en la práctica es frecuente que se comunique como “objetivo” sin cumplir correctamente los requisitos legales o sin acreditar la causa, lo que abre la puerta a su impugnación.
En este artículo explicamos qué es un despido objetivo, qué exige la normativa para que sea procedente y en qué supuestos puede acabar siendo declarado improcedente.

1. Qué es un despido objetivo

El despido objetivo es la extinción del contrato por causas objetivas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Entre las causas habituales están, por ejemplo, la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables, y también las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ET). 

Importante: que la empresa lo llame “objetivo” no significa que lo sea realmente. Lo determinante es que exista una causa legal y que se justifique de forma suficiente.

2. Requisitos formales que exige la ley (lo que “hay que mirar” en la carta)

Para que la extinción por causas objetivas sea válida, la empresa debe cumplir los requisitos del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores: comunicación escrita expresando la causa, puesta a disposición de la indemnización legal de 20 días/año (con el límite legal) y preaviso de 15 días (o su abono). 

Checklist rápido (errores típicos que vemos en despidos objetivos):
• Carta genérica (sin datos, sin cifras, sin explicación concreta).
• Indemnización no entregada “a la vez” que la carta (o se promete pagar “más adelante” sin encajar en la excepción legal).
• Preaviso no respetado ni abonado.
• Falta de coherencia entre lo que se dice y lo que realmente ocurre (por ejemplo, se amortiza el puesto pero se cubre con otra persona o se externaliza sin justificación).

3. La carta de despido objetivo: no vale con frases genéricas

La jurisprudencia viene insistiendo en que la carta debe permitir al trabajador conocer con claridad el motivo para poder defenderse. En una línea reciente, el Tribunal Supremo ha abordado qué se considera “contenido mínimo” suficiente en una carta de despido objetivo conforme al art. 53.1 a) ET, analizando cuándo una comunicación es bastante para la defensa del trabajador y cuándo no lo es. 

En términos prácticos: si la carta se limita a fórmulas generales (“disminución de ingresos”, “reorganización”, “bajada de productividad”) sin concreción, suele ser un punto fuerte de impugnación.

4. La indemnización en el despido objetivo y la “simultaneidad”

En el despido objetivo, la regla general es que la indemnización debe ponerse a disposición simultáneamente a la entrega de la carta. La doctrina del Tribunal Supremo ha reiterado esa exigencia y ha ido precisando cómo se cumple cuando se paga por transferencia (por ejemplo, cuándo es aceptable el pago el mismo día o muy próximo y cuándo no). 

(En palabras atribuidas por resúmenes doctrinales de esa jurisprudencia, se recalca la necesidad de puesta a disposición “simultánea y efectiva”.) 

5. ¿Todo despido es “procedente” al inicio? Y cuándo pasa a improcedente

Un punto clave: no existe una modalidad llamada “despido improcedente” como forma de despido. La improcedencia es una calificación que aparece cuando el despido se impugna y la empresa no prueba la causa o incumple requisitos legales, o cuando se reconoce en sede de conciliación/judicial.
Dicho de forma sencilla: el despido se comunica; si se reclama y la causa no se acredita o falla la forma, puede declararse improcedente.

6. ¿Cuándo puede declararse improcedente un despido objetivo?

De manera muy frecuente, un despido objetivo termina siendo declarado improcedente cuando:
• La causa alegada no existe o no se prueba.
• La carta no concreta suficientemente la causa.
• No se entrega la indemnización correctamente y en tiempo (salvo supuestos muy concretos previstos por la ley).
• Se incumplen requisitos del art. 53 ET. 

7. “Le reconozco la improcedencia desde el primer día”: qué significa realmente

En la práctica, algunas empresas comunican el cese ofreciendo directamente una indemnización “como si fuera improcedente”. Eso no convierte el despido en “objetivo” ni lo valida por sí solo. Además, tras la reforma laboral de 2012 desapareció el esquema clásico del llamado “despido exprés” tal y como se utilizaba antes (reconocimiento y consignación para evitar salarios de tramitación), por lo que conviene analizar bien cada caso y el documento entregado. 

Traducción práctica: aunque te ofrezcan indemnización, puede seguir teniendo sentido revisar la carta, la causa y los requisitos formales, y decidir si procede impugnar.

8. Plazo para reclamar

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Es un plazo muy corto; si se pasa, se pierde la posibilidad de reclamar.

9. ¿Necesitas asesoramiento?

Si has recibido una carta de despido objetivo o tienes dudas sobre la causa, la indemnización o los requisitos formales, lo recomendable es revisar documentación cuanto antes. Puedes contactar con nosotros por WhatsApp para estudiar tu caso.