Despido colectivo y ERE: derechos del trabajador ante una reestructuración empresarial
Las grandes reestructuraciones empresariales vuelven a estar en el centro del debate laboral. El caso de Volkswagen, con posibles recortes de decenas de miles de puestos de trabajo, recuerda una realidad importante: cuando una empresa reduce plantilla, los trabajadores tienen derechos y la decisión empresarial puede revisarse.
En esta guía explicamos qué es un despido colectivo, cuándo debe tramitarse un ERE, qué derechos tiene el trabajador afectado y qué debe revisarse antes de aceptar una indemnización o firmar cualquier documento.
La empresa puede reorganizarse, pero debe respetar los derechos laborales
En contextos de crisis, pérdida de competitividad, caída de ventas o cambios productivos, las empresas pueden plantear despidos colectivos o medidas de reorganización. Sin embargo, esa decisión no queda fuera de control.
El Estatuto de los Trabajadores regula el despido colectivo en el artículo 51. Se considera despido colectivo cuando, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la extinción afecta en 90 días a determinados umbrales de plantilla: 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores, el 10% en empresas de 100 a 300, o 30 trabajadores en empresas de más de 300. :contentReference[oaicite:1]{index=1}
Por eso, si una empresa comunica un despido dentro de una reestructuración, conviene revisar si se ha seguido el procedimiento correcto y si el trabajador concreto ha sido seleccionado conforme a criterios objetivos y no discriminatorios.
Qué debe revisar un trabajador afectado por un ERE o despido colectivo
Antes de aceptar la indemnización o firmar documentación, conviene analizar varios puntos esenciales.
Debe explicar la causa, la fecha de efectos y los motivos por los que se extingue el contrato del trabajador.
Hay que comprobar salario, antigüedad, conceptos salariales, prorratas, bonus, variables y posibles mejoras pactadas.
Debe revisarse por qué se ha elegido a ese trabajador y no a otros, y si existen indicios de discriminación o represalia.
Conviene no firmar como conforme sin revisar vacaciones, pagas, horas, bonus, comisiones o cantidades pendientes.
Qué hacer si te incluyen en un despido colectivo
La reacción inicial es importante. Muchos trabajadores firman documentación sin revisar correctamente su situación individual.
No firmar sin reserva
Si entregan carta, finiquito o indemnización, es recomendable firmar solo como recibido, indicando la fecha real y, si procede, “no conforme”.
Revisar cantidades
Calcular indemnización, salario regulador, antigüedad, vacaciones, pagas extra, variables, bonus, horas y cualquier cantidad pendiente.
Valorar impugnación
Analizar si el despido puede ser improcedente, nulo o si existen defectos de forma, falta de causa o criterios de selección discutibles.
Que exista un ERE no significa que cada despido individual sea automáticamente correcto. La carta, la indemnización, los criterios de selección y la situación personal del trabajador deben revisarse.
¿Puede impugnarse un despido dentro de un ERE?
Sí. El despido colectivo puede ser discutido colectivamente por los representantes de los trabajadores, pero también puede haber reclamaciones individuales cuando se cuestiona la aplicación concreta al trabajador afectado.
Además, si existen indicios de vulneración de derechos fundamentales, discriminación, represalia o selección indebida, puede valorarse la nulidad del despido.
Documentos que conviene guardar
Para revisar correctamente el despido, es importante conservar toda la documentación laboral.
Errores que pueden perjudicar al trabajador afectado
En un ERE o despido colectivo, muchos trabajadores asumen que no pueden hacer nada. Eso no siempre es correcto.
Errores que conviene evitar
Especial atención a trabajadores protegidos
Si el trabajador está en reducción de jornada, embarazo, baja médica, adaptación de jornada, ejercicio de derechos de conciliación o ha reclamado derechos laborales, hay que revisar con especial cuidado la selección dentro del despido colectivo.
En estos casos puede existir margen para discutir la nulidad si el despido encubre discriminación, represalia o vulneración de derechos fundamentales.
¿Te han incluido en un ERE o despido colectivo?
En Castrillo Alonso Abogados revisamos tu carta de despido, indemnización, finiquito, antigüedad, salario regulador y posibles causas de impugnación para valorar si puedes reclamar.
Dudas habituales sobre despido colectivo y ERE
Respuestas claras para trabajadores afectados por reestructuraciones empresariales, reducción de plantilla o cierres.
¿Qué es un despido colectivo?
Es la extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas cuando afecta a determinados umbrales de trabajadores dentro de un periodo de 90 días.
¿Puedo reclamar si me despiden dentro de un ERE?
Sí. Aunque exista un despido colectivo, puede revisarse la aplicación individual al trabajador: carta, criterios de selección, indemnización, finiquito y posibles vulneraciones de derechos.
¿Qué indemnización corresponde en un despido colectivo?
La indemnización legal puede ser de 20 días por año trabajado con los límites correspondientes, salvo que se pacten mejoras en el periodo de consultas o exista otra causa de impugnación.
¿Qué plazo tengo para impugnar el despido?
En general, el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Por eso conviene revisar la documentación cuanto antes.