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Derecho de Familia · Menores y redes sociales

¿Puede mi expareja publicar fotos de nuestros hijos en redes sociales sin mi permiso?

Instagram, TikTok, Facebook y otras plataformas han convertido la exposición de la vida familiar en algo cotidiano. Sin embargo, publicar fotografías o vídeos de un hijo menor no es siempre una decisión que pueda adoptar unilateralmente uno de los progenitores.

Cuando ambos conservan la patria potestad, la publicación puede afectar al derecho del menor a su intimidad, a su propia imagen y a la protección de sus datos. Si existe desacuerdo, pueden solicitarse la retirada del contenido y, en determinados casos, la intervención judicial.

Eduardo Castrillo Alonso abogado de familia especialista en patria potestad y protección de menores
Eduardo Castrillo Alonso Abogado de familia. Asesoramiento en patria potestad, custodia, protección de menores y conflictos familiares relacionados con redes sociales.
Derecho protegido El menor tiene derecho a su intimidad y a su propia imagen
Patria potestad La custodia exclusiva no permite decidirlo todo unilateralmente
Desacuerdo Puede solicitarse la retirada y acudir al juzgado
Prioridad Debe prevalecer el interés superior del hijo

La fotografía no pertenece a los padres: el derecho es del menor

Los progenitores tienen el deber de proteger la intimidad, la dignidad y la imagen de sus hijos. Que una madre o un padre haya tomado una fotografía no significa que pueda difundirla sin límites en una red social.

El problema no se reduce a que el otro progenitor esté o no de acuerdo. La cuestión principal consiste en determinar si la publicación respeta el interés superior del menor y sus derechos de la personalidad.

La exposición puede ser especialmente problemática cuando la cuenta es pública, se muestra el rostro del niño, se facilita su ubicación, se identifica su colegio, se publican momentos íntimos o se utiliza su imagen para promocionar productos o generar ingresos.

Distinción fundamental

Tener la custodia exclusiva no equivale a tener toda la capacidad de decisión

La guarda y custodia determina principalmente con quién convive el hijo y quién atiende sus necesidades cotidianas. La patria potestad comprende las decisiones relevantes relacionadas con su protección, educación, salud y desarrollo.

1 Custodia

Regula la convivencia habitual, la atención diaria y la organización ordinaria del hijo.

2 Patria potestad

Normalmente continúa siendo compartida aunque la custodia se atribuya exclusivamente a uno de los progenitores.

3 Decisión relevante

La exposición pública y reiterada de la imagen del menor puede exceder de una simple decisión cotidiana.

4 Interés del hijo

El análisis no debe centrarse en el conflicto de los adultos, sino en la intimidad, seguridad y bienestar del menor.

Factores que deben valorarse

Cuándo puede ser especialmente problemática la publicación

No todas las fotografías presentan el mismo grado de exposición. El contenido, el alcance y la finalidad de la publicación pueden cambiar completamente su valoración jurídica.

Existe mayor riesgo cuando se muestra

El rostro completo y claramente identificable del menor.
El colegio, domicilio, uniforme o ubicación habitual.
Información sobre enfermedades, tratamientos o diagnósticos.
Momentos de llanto, castigos, desnudez o especial intimidad.
Conflictos familiares, sentencias o procedimientos judiciales.
Contenido que pueda resultar humillante en el futuro.

También importa cómo se publica

Una fotografía aislada enviada a familiares no plantea necesariamente el mismo problema que una exposición continua en un perfil abierto con miles de seguidores.

Si la cuenta es pública o está limitada a personas conocidas.
Si la imagen puede descargarse, compartirse o reutilizarse.
Si se menciona el nombre completo del hijo.
Si la publicación tiene una finalidad comercial.
Si el menor ha manifestado que no quiere aparecer.
Si ya existe una oposición expresa del otro progenitor.

El hecho de ser padre o madre no otorga un derecho absoluto a construir públicamente la identidad digital del hijo sin valorar las consecuencias presentes y futuras.

¿Cambia algo si la cuenta es privada?

El carácter privado de la cuenta puede reducir el alcance de la difusión, pero no elimina automáticamente el conflicto. Una cuenta privada puede tener cientos de seguidores y permitir que las imágenes sean capturadas o reenviadas.

También debe analizarse quién puede acceder al contenido, cuántas personas siguen la cuenta, si el perfil tiene finalidad profesional y si las publicaciones permiten identificar al menor.

Por tanto, la privacidad del perfil es un elemento relevante, pero no constituye una autorización general para publicar cualquier contenido.

¿Y si no se ve la cara del niño?

Ocultar el rostro puede reducir la identificación, aunque no siempre resulta suficiente. El nombre, la voz, el uniforme, el domicilio, el contexto familiar o la ubicación pueden permitir reconocer al menor.

Además, una publicación puede afectar a su intimidad incluso aunque la cara aparezca desenfocada. Lo determinante es el conjunto de la información revelada.

Opinión y madurez

¿Puede decidir el propio hijo si quiere aparecer?

La voluntad del menor adquiere mayor relevancia conforme aumenta su edad y madurez. Sus derechos de la personalidad no pueden tratarse como si pertenecieran exclusivamente a los progenitores.

Menores de 14 años

En materia de protección de datos, cuando el tratamiento se fundamenta en el consentimiento, el consentimiento autónomo del menor se reconoce con carácter general desde los 14 años.

Antes de esa edad, la intervención de quienes ostentan la patria potestad resulta especialmente relevante. No obstante, también debe escucharse al hijo cuando tenga suficiente madurez.

Desde los 14 años

Cumplir 14 años no permite concluir que cualquier publicación sea automáticamente lícita. Deben seguir respetándose la dignidad, la intimidad y el interés superior del adolescente.

Su consentimiento debe ser libre e informado y puede retirarse. Además, el uso comercial o especialmente invasivo de su imagen puede exigir un análisis más amplio que la simple aceptación de la publicación.

Debe valorarse su grado real de madurez.
Debe conocer el alcance de la publicación.
Su negativa merece una protección especialmente intensa.
Terceras personas

¿Puede publicar las fotos la nueva pareja, un abuelo o un familiar?

Ser pareja de uno de los progenitores, abuelo, tío o familiar del menor no concede por sí mismo autorización para difundir su imagen.

1 Nueva pareja

No ostenta la patria potestad y no debería decidir unilateralmente la exposición pública del menor.

2 Abuelos y familiares

La relación familiar no elimina la necesidad de respetar la intimidad y la imagen del niño.

3 Colegios y actividades

La captación y difusión institucional de imágenes debe responder a una finalidad y contar con una base legitimadora adecuada.

4 Amigos y terceros

Tampoco deben publicar libremente imágenes identificables de menores ajenos en perfiles públicos.

Cuando la imagen del hijo se utiliza para ganar dinero

La situación exige mayor cautela cuando el progenitor emplea fotografías o vídeos del menor para promocionar productos, aumentar seguidores, realizar colaboraciones o generar ingresos.

En estos casos deben examinarse la frecuencia de aparición, la finalidad comercial, el beneficio obtenido, las condiciones de grabación y el impacto de la actividad sobre el menor.

Algunas señales de alerta

El perfil gira principalmente alrededor de la vida del hijo.
Existen campañas publicitarias o enlaces de afiliación.
El menor participa regularmente en vídeos patrocinados.
Se publican rutinas, horarios, colegio o ubicación.
El hijo se opone o muestra incomodidad ante las grabaciones.
El otro progenitor ha solicitado expresamente que se detenga.
Actuación práctica

Qué hacer si tu expareja publica fotos de vuestro hijo sin permiso

Conviene actuar de forma ordenada, conservar la prueba y adaptar la reclamación a la gravedad concreta de las publicaciones.

01

Conservar las pruebas

Guarda capturas completas del perfil, fotografías, vídeos, nombre de usuario, fecha, comentarios, número de seguidores y dirección de cada publicación. Si el contenido es grave o puede desaparecer, debe valorarse una forma reforzada de acreditación.

02

Solicitar la retirada

Puede remitirse un requerimiento claro al progenitor que publicó el contenido, identificando las imágenes y solicitando su eliminación, el cese de nuevas publicaciones y la confirmación escrita de la retirada.

03

Acudir a la plataforma o al juzgado

Si no se retira el contenido, puede solicitarse su eliminación a la red social y estudiar una reclamación en materia de protección de datos o una intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.

Antes de bloquear al otro progenitor o iniciar una discusión en redes sociales, conviene conservar todas las publicaciones. Sin prueba suficiente puede resultar mucho más difícil acreditar la exposición del menor.

Opciones jurídicas

Qué vías pueden utilizarse para conseguir la retirada

La vía adecuada dependerá de quién publicó las imágenes, la edad del menor, la gravedad del contenido, el alcance de la cuenta y la existencia de una resolución familiar previa.

Actuaciones extrajudiciales

Requerimiento formal dirigido al otro progenitor.
Solicitud de eliminación ante la propia red social.
Ejercicio del derecho de supresión cuando proceda.
Revisión del convenio regulador o sentencia existente.
Propuesta escrita de reglas para futuras publicaciones.

Intervención judicial

Cuando los progenitores no consiguen ponerse de acuerdo sobre una cuestión relacionada con la patria potestad, puede solicitarse que el juzgado atribuya la facultad de decidir a uno de ellos para ese asunto concreto.

En supuestos especialmente graves también pueden valorarse medidas dirigidas a proteger al menor y ordenar el cese o la retirada del contenido.

La petición debe concretar las publicaciones, el riesgo que generan y la medida proporcionada que se solicita.

Cuándo conviene actuar con urgencia

No todas las publicaciones requieren la misma respuesta. La urgencia aumenta cuando el contenido puede afectar gravemente a la seguridad, dignidad o intimidad del hijo.

Imágenes de desnudez o contenido íntimo.
Revelación del domicilio, colegio o ubicación actual.
Vídeos humillantes, castigos o situaciones de sufrimiento.
Información médica o psicológica confidencial.
Contenido sexualizado o reutilizado por perfiles desconocidos.
Amenazas, acoso o difusión masiva de las imágenes.

Canal prioritario de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos dispone de un canal prioritario para solicitar la retirada urgente de contenido sexual o violento difundido en Internet sin consentimiento cuando exista un riesgo grave para los derechos de la persona afectada.

Este mecanismo no sustituye necesariamente las demás actuaciones legales, pero puede resultar relevante cuando el contenido exige una reacción inmediata.

Prevención del conflicto

Regular las redes sociales en el convenio regulador

Cuando ya existe preocupación por la exposición digital de los hijos, resulta recomendable incluir una previsión específica en el convenio regulador o en el acuerdo parental.

Qué puede regularse

Necesidad de consentimiento para publicar imágenes identificables.
Prohibición de revelar colegio, domicilio o ubicación.
Prohibición de publicar información médica o judicial.
Reglas sobre cuentas públicas y finalidad comercial.
Retirada de imágenes cuando el hijo lo solicite.
Comunicación previa entre ambos progenitores.

Una cláusula debe ser clara

Una prohibición excesivamente genérica puede provocar nuevos desacuerdos. Es preferible definir qué contenidos necesitan consentimiento, qué información nunca debe publicarse y cómo debe actuarse si el menor pide la retirada.

La regulación debe adaptarse a la edad del hijo, la actividad digital de los progenitores y los riesgos reales existentes.

Ejemplo orientativo de cláusula

“Ambos progenitores se abstendrán de publicar en redes sociales, páginas web o plataformas digitales fotografías, vídeos o información que permita identificar a los hijos menores sin el conocimiento y consentimiento previo del otro progenitor. En ningún caso se difundirá información relativa a su domicilio, centro educativo, salud, procedimientos judiciales o situaciones que puedan afectar a su intimidad o dignidad. La voluntad de los menores será atendida conforme a su edad y madurez.”

Errores frecuentes

Qué no conviene hacer ante una publicación no consentida

La reacción debe dirigirse a proteger al hijo y conservar la prueba, evitando ampliar públicamente el conflicto entre los progenitores.

Errores que dificultan la reclamación

Discutir públicamente debajo de las fotografías.
Insultar o amenazar al otro progenitor por mensaje.
Denunciar la cuenta antes de guardar las publicaciones.
Difundir nuevamente las imágenes para criticar su publicación.
Utilizar al hijo como mensajero entre los adultos.
Presentar una petición judicial sin identificar el contenido.

El conflicto no debe trasladarse al menor

El hijo no debería ser interrogado repetidamente, obligado a posicionarse entre sus progenitores o responsabilizado de las publicaciones.

Su opinión debe escucharse de manera adecuada a su edad y madurez, pero la protección de sus derechos corresponde a los adultos y, cuando sea necesario, al juzgado.

¿Tu expareja publica fotografías de vuestros hijos sin tu autorización?

En Castrillo Alonso Abogados analizamos las publicaciones, la patria potestad, la edad del menor, el alcance de la cuenta y las medidas disponibles para solicitar la retirada del contenido y evitar nuevas exposiciones.

Estudio jurídico del caso Revisamos fotografías, vídeos, perfiles, patria potestad, convenio regulador, requerimiento de retirada, protección de datos y posible intervención judicial.
Preguntas frecuentes

Dudas sobre hijos menores, exparejas y redes sociales

Respuestas prácticas sobre el consentimiento, la retirada de imágenes y el ejercicio conjunto de la patria potestad.

¿Mi expareja necesita mi permiso para publicar fotos de nuestro hijo?

Cuando ambos progenitores conservan la patria potestad, una exposición pública relevante de la imagen del hijo puede requerir una decisión conjunta. Deben analizarse el contenido, la cuenta, el alcance de la publicación y la afectación al menor.

¿Puede publicarlas si tiene la custodia exclusiva?

La custodia exclusiva no implica necesariamente el ejercicio exclusivo de la patria potestad. Salvo que exista una resolución que disponga otra cosa, las decisiones relevantes continúan correspondiendo normalmente a ambos progenitores.

¿Qué ocurre si la cuenta de Instagram es privada?

La privacidad reduce el alcance, pero no autoriza cualquier publicación. Deben valorarse el número de seguidores, quién puede acceder, si la imagen puede compartirse y qué información permite identificar al menor.

¿Puede publicar fotos la nueva pareja de mi expareja?

La nueva pareja no ostenta por ese hecho la patria potestad ni un derecho propio a difundir la imagen del menor. Puede solicitarse la retirada cuando la publicación no esté autorizada o afecte a sus derechos.

¿Puedo pedir directamente a Instagram o TikTok que elimine la foto?

Las plataformas disponen de mecanismos para denunciar contenidos relacionados con la privacidad de menores. Conviene guardar primero la publicación y utilizar el procedimiento específico de la plataforma.

¿Puedo acudir a la Agencia Española de Protección de Datos?

Dependiendo de las circunstancias, puede ejercerse el derecho de supresión y plantearse una reclamación en materia de protección de datos. La vía concreta debe analizarse según la edad del menor, quién publicó el contenido y su finalidad.

¿Qué sucede si mi hijo dice que no quiere aparecer?

Su opinión debe ser atendida conforme a su edad y madurez. Una negativa clara del hijo refuerza la necesidad de detener la publicación y proteger su intimidad.

¿Puede el juzgado prohibir futuras publicaciones?

Si existe un desacuerdo real y la exposición perjudica o pone en riesgo al menor, puede solicitarse una decisión judicial que delimite quién puede decidir y qué publicaciones deben evitarse.

Normativa y criterios de referencia

Artículos 154, 156 y 162 del Código Civil; artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor; Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; normativa de protección de datos y criterios publicados por la Agencia Española de Protección de Datos. El contenido de este artículo es informativo y no sustituye el estudio individualizado del caso.