Castrillo Alonso Abogados

¿Te pueden denunciar por un WhatsApp?

Relación con el delito de amenazas y sus consecuencias legales.

La realidad es que Sí te pueden denunciar por un mensaje de WhatsApp, pero no cualquier mensaje constituye un delito. Un insulto, una discusión acalorada o una frase desafortunada no siempre tienen relevancia penal. Sin embargo, cuando el contenido del mensaje contiene una amenaza real, concreta y creíble, sí puede dar lugar a una denuncia e incluso a una condena.

El problema no está en que el mensaje se haya enviado por WhatsApp, por SMS o por redes sociales, sino en lo que se dice, cómo se dice y en qué contexto se produce. Por eso, para saber si existe o no un delito de amenazas, es necesario analizar cada caso de forma individual.

¿Cuándo un mensaje de WhatsApp puede ser delito de amenazas?

Ese mensaje, para que sea considerado como DELITO DE AMENAZA, regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal, tiene que tener una amenaza CONCRETA, como lo es, agredirle físicamente, dañar sus bienes, perjudicar a su familia, en general, causar un mal grave a la persona amenazada. Además, debe ser CREÍBLE y GENERAR MIEDO o INTIMIDACIÓN REAL en la persona que recibe la amenaza.

Ahora bien, no todo mensaje es delito, es cierto que existen WhatsApp o SMS, mensajes en redes sociales incluso un estado de WhatsApp ofensivos o desafortunados, pero no todos constituyen un delito.

En muchas ocasiones estamos ante discusiones, insultos o expresiones de enfado que, aunque sean reprochables, no alcanzan relevancia penal. La clave está en distinguir entre una mera expresión de enfado y una auténtica amenaza con relevancia penal.

En este sentido, expresiones como “te voy a matar” o “te voy a pegar una paliza cuando te vea” pueden encajar en el delito de amenazas si se dan en un contexto que refuerce su credibilidad.

Por el contrario, frases genéricas o ambiguas, como “ya verás” o “te vas a enterar”, solo tendrán relevancia penal si van acompañadas de circunstancias que evidencien una intención intimidatoria real. Los simples insultos, por muy ofensivos que resulten, quedan en principio fuera del ámbito penal de las amenazas.

Un aspecto relevante es que el delito de amenazas no exige que la amenaza llegue a producirse. Es suficiente con que la amenaza sea idónea para generar inquietud o miedo en la víctima. Es decir, el Derecho penal no sanciona únicamente el daño efectivo, sino también la intimidación grave.

En esta línea, la jurisprudencia ha reconocido de forma expresa y reiterada que los mensajes de WhatsApp pueden constituir un medio plenamente válido para la comisión de este delito.

Así, la sentencia de la Audiencia Nacional SAP VA 357/2015 de 13 de abril, analizó un supuesto de envío reiterado de mensajes a través de WhatsApp a una expareja, concluyendo que la conducta no solo contenían elementos de amenaza, sino que constituían un acoso continuado con afectación a la integridad psíquica de la víctima, imponiendo como consecuencia una orden de alejamiento y la prohibición de comunicación.

Por tanto, el contexto relacional y la reiteración de mensajes entre las partes son factores determinantes en la valoración judicial para apreciar la relevancia penal.

¿Se pueden usar los mensajes de WhatsApp como prueba en juicio?

Desde el punto de vista probatorio, las conversaciones de WhatsApp pueden ser utilizadas en juicio, pero su validez dependerá de su autenticidad. Las capturas de pantalla son un medio habitual, si bien en situaciones controvertidas puede ser necesario recurrir a un peritaje informático que garantice que los mensajes no han sido manipulados, pero en caso de que la otra persona, en este caso el denunciado, señale que esas conversaciones de WhatsApp son inciertas.

Por ello, es fundamental, conservar todas las conversaciones y evitar responder de forma que pueda agravar la situación, y desde el otro lado, quien haya enviado mensajes que puedan interpretarse como amenazantes debe abstenerse de continuar con esa conducta, no eliminar mensajes y buscar asesoramiento legal cuanto antes, ya que una actuación precipitada puede empeorar su posición.

Las consecuencias legales del delito de amenazas varían en función de su gravedad. Pueden ir desde multas económicas en los supuestos menos graves hasta penas de prisión en los casos más serios, además de la posible imposición de medidas como órdenes de alejamiento o la prohibición de comunicarse con la víctima.

Por ello, ante cualquier duda, resulta imprescindible analizar