Castrillo Alonso Abogados

¿Cómo reclamar si le deben dinero a mi empresa por impago de facturas mercantiles? La Ley Orgánica 1/2025, vigente desde 3 de abril de 2025, ha transformado las reclamaciones por deudas mercantiles en España. Antes, cualquier factura impagada podía judicializarse directamente; ahora, el MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias) es requisito procesal obligatorio en civil/mercantil.

En impagos mercantiles, común en PYMEs y sociedades familiares, retrasos promedian 80,5 días (CEPYME 2025), vs. 60 días legales (Ley 15/2010 morosidad). ICAM (abril 2026) alerta: inseguridad jurídica por aplicación desigual. Amplio: En Madrid, Juzgados Mercantiles reportan  más de 20% inadmisiones por MASC defectuoso.

Pues bien, la Ley Orgánica 1/2025 ha venido para quedarse,  y ha cambiado el paradigma de reclamación, hace dos años, cualquier factura podía ser judicializada desde un punto de vista contencioso, ahora bien, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el 3 de abril de 2025, la regla general en el orden civil es que, para admitir la demanda, debe haberse acudido previamente a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC), siempre que exista identidad entre el objeto de la negociación previa y el objeto del futuro litigio. La reforma no es menor: ha convertido la negociación previa en un verdadero presupuesto procesal de acceso a la jurisdicción.

En el ámbito mercantil, esto afecta de lleno a uno de los conflictos más frecuentes para pymes, sociedades familiares y profesionales: el IMPAGO DE FACTURAS. Y lo hace en un contexto en el que los retrasos en el pago siguen siendo un problema estructural del tráfico económico. En 2025, el periodo medio de pago empresarial en España se situó en 80,5 días, por encima del plazo legal general de 60 días en operaciones comerciales, según CEPYME.

La idea que inspira la reforma es comprensible: intentar que algunos conflictos se solucionen antes de judicializarse. Pero la práctica forense está mostrando una realidad más compleja. El ICAM, en su balance de abril de 2026, sostiene que la configuración de los MASC como requisito de procedibilidad está generando inseguridad jurídica, falta de criterios homogéneos y riesgo de que el sistema opere como una barrera de acceso a la tutela judicial efectiva cuando se aplica de manera rígida o desigual.

Por eso, hoy reclamar una deuda mercantil exige algo más que “mandar un burofax y demandar”. Exige diseñar bien la fase previa, documentarla correctamente y evitar que un defecto formal termine retrasando la reclamación o debilitando la posición procesal del acreedor.

  1. Antes de nada qué ha cambiado realmente con la Ley Orgánica 1/2025

La novedad central de la ley es clara: en el orden civil, con carácter general, acudir previamente a un MASC es requisito de procedibilidad para que la demanda sea admisible. La propia norma considera cumplido ese requisito si se ha acudido, entre otros mecanismos, a la mediación, conciliación, opinión de persona experta independiente, oferta vinculante confidencial o a cualquier otra actividad negociadora reconocida legalmente. Incluso la negociación directa entre las partes o entre sus abogados, bajo sus directrices y conformidad, puede bastar para entender cumplido el requisito.

Esto es especialmente relevante en reclamaciones mercantiles de cantidad, porque desmonta una idea equivocada que se ha extendido en muchos entornos empresariales: que el MASC equivale siempre a una mediación formal con tercero neutral. No es así. La ley ha optado por un concepto amplio de actividad negociadora previa, y esa amplitud, aunque puede ser útil en algunos casos, también está generando incertidumbre práctica sobre qué documentación basta, qué intensidad negociadora se exige y cuándo un intento previo es realmente suficiente.

  1. En una factura impagada, qué debe hacer de verdad la empresa acreedora

En una reclamación mercantil por impago, el primer paso no es procesal, sino probatorio. Antes de activar cualquier MASC o plantear un monitorio, la empresa debe revisar si dispone de la base documental suficiente: factura, contrato o presupuesto aceptado, albaranes, correos electrónicos, justificantes de entrega, aceptación del servicio, certificaciones o cualquier rastro documental del vínculo obligacional y del vencimiento de la deuda. La reforma de 2025 no elimina la lógica clásica de la reclamación de cantidad: simplemente añade una fase previa que ahora debe estar bien diseñada y bien acreditada.

A partir de ahí, el segundo paso es formular una solicitud de negociación suficientemente precisa, tanto, que el no cumplir con este requisito, determinará la inadmisión del procedimiento. La ley exige que el objeto de la negociación quede adecuadamente definido, porque de esa identidad entre lo negociado y lo luego litigado dependerá el cumplimiento del requisito de procedibilidad. En otras palabras: no basta una reclamación genérica o ambigua; conviene identificar claramente la factura o facturas, importe, causa del devengo, vencimiento y pretensión de pago.

Ese requerimiento previo tiene, además, un efecto jurídico importante: interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de acciones desde la fecha en que conste el intento de comunicación a la otra parte, siempre que el objeto de la negociación esté bien delimitado. Esa interrupción o suspensión se mantiene hasta el acuerdo o hasta la terminación del proceso negociador sin acuerdo. Si no hay respuesta escrita o no llega a celebrarse la primera reunión en treinta días naturales, el cómputo se reinicia o reanuda.

  1. Qué MASC suele tener más sentido en impagos entre empresas

En materia de impago mercantil, no todos los MASC son igual de útiles. La ley permite acudir a varios mecanismos, pero desde una perspectiva práctica no conviene convertir la fase previa en un trámite artificioso o innecesariamente costoso. Para muchas reclamaciones de cantidad, especialmente cuando la deuda está documentada y el conflicto real no es jurídico sino de resistencia al pago, la vía más razonable suele ser una NEGOCIACIÓN DIRECTA DOCUMENTADA entre abogados o un requerimiento formal de pago con invitación expresa a negociar.

La mediación puede ser útil cuando existe una relación comercial continuada que interesa preservar, o cuando hay elementos de discusión sobre calidad, plazos, compensaciones o cumplimiento recíproco. Pero en el impago puro y simple de una factura vencida y exigible, muchas veces no añade una utilidad proporcional a su coste y a su demora. La reforma permite usarla, pero no obliga a convertir toda deuda comercial en una mediación formal.

La OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL o la intervención de una PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE pueden ser herramientas más afinadas en asuntos con mayor complejidad técnica o con controversias sobre valoración, defectos de ejecución, alcance de prestaciones o liquidaciones contractuales. Pero no deberían presentarse como la respuesta estándar a cualquier factura impagada. De hecho, una de las críticas más consistentes a la reforma es precisamente el riesgo de burocratizar el acceso al juez mediante filtros previos poco proporcionados al tipo de litigio.

  1. El verdadero punto crítico: la acreditación

Donde más se está jugando hoy la seguridad jurídica del acreedor no es tanto en la elección abstracta del MASC como en la prueba de que se ha intentado correctamente. La ley exige que la actividad negociadora o el intento de la misma quede documentalmente recogido. Si no ha intervenido un tercero neutral, la acreditación puede hacerse mediante un documento firmado por ambas partes con datos esenciales del proceso negociador; y, en su defecto, mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte recibió la solicitud o invitación para negociar, en qué fecha y que pudo acceder íntegramente a su contenido.

Este punto merece una advertencia práctica muy clara: en reclamaciones mercantiles, no basta con haber querido negociar; hay que poder probar de manera robusta que se intentó. Y esa prueba no puede improvisarse cuando ya toca demandar. El propio ecosistema jurídico creado alrededor de la reforma está poniendo el foco en tres cuestiones: tiempo, confidencialidad y acreditación. La Abogacía Española ha destacado expresamente esos elementos como claves operativas en la apertura de la negociación a través de los MASC.

Por eso, desde una perspectiva de asesoramiento mercantil serio, lo prudente no es enviar una simple comunicación informal, sino diseñar un requerimiento que deje constancia fehaciente del contenido, de la recepción o del intento de recepción, del objeto controvertido y de la apertura real de una posibilidad de negociación. Si después no hay respuesta, ese silencio puede cerrar la fase previa y permitir la demanda; pero solo si se ha construido bien el expediente previo.

  1. Confidencialidad sí, pero no a costa de la prueba

La ley declara confidencial el proceso de negociación y la documentación utilizada en él, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia. También extiende ese deber a las partes, a sus abogados y, en su caso, a la tercera persona neutral.

Aquí aparece una de las tensiones técnicas más delicadas de la reforma. Por un lado, la confidencialidad pretende favorecer una negociación sincera. Por otro, el acreedor necesita luego acreditar ante el juzgado que cumplió el requisito de procedibilidad. Se ha abierto una zona gris en la que el profesional debe documentar lo suficiente para superar el filtro procesal, sin desbordar los límites de la confidencialidad.

Desde una posición crítica, aquí la reforma no ha terminado de resolver una cuestión esencial: exigir negociación previa puede ser razonable; exigirla sin una técnica normativa completamente clara sobre sus formas de prueba ya no lo es tanto. El resultado es que, en algunos supuestos, la seguridad jurídica del acreedor depende menos del fondo del derecho de crédito que de su capacidad para navegar correctamente un requisito procesal todavía en asentamiento.

  1. Qué ocurre si la empresa deudora no contesta

La falta de respuesta del deudor no bloquea indefinidamente al acreedor. La ley prevé que, si en TREINTA DÍAS NATURALES desde la recepción de la solicitud inicial no se celebra la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo, o no se obtiene respuesta escrita, se entiende producida la TERMINACIÓN DEL PROCESO SIN ACUERDO. Además, si la solicitud inicial no tiene respuesta o el proceso negociador termina sin acuerdo, la demanda deberá formularse DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO desde la recepción de la solicitud o desde la terminación del proceso, para que el requisito de procedibilidad se entienda cumplido.

En la práctica, esto significa que el acreedor no queda rehén del inmovilismo del deudor, pero sí asume una nueva carga de gestión temporal. Ya no basta con tener razón material; hay que controlar también los plazos derivados del intento negociador, especialmente si se van a pedir medidas cautelares o si existe riesgo de controversia sobre la validez formal del requerimiento previo.

  1. La reforma también afecta a las costas: y eso importa mucho

Uno de los aspectos más sensibles de la LO 1/2025 es que el comportamiento de las partes en la fase previa puede proyectarse sobre el régimen de costas. La norma permite que, si una parte no acude sin causa justificada a un MASC cuando era legalmente preceptivo, pueda ser condenada en costas incluso en supuestos de estimación parcial. Y también prevé que, si la parte requerida rehusó intervenir en la actividad negociadora previa, la parte requirente pueda quedar exenta de la condena en costas, salvo abuso del servicio público de Justicia.

Una cosa es incentivar comportamientos cooperativos razonables antes del pleito. Otra distinta es introducir un sistema en el que la fase preprocesal pueda convertirse en una fuente adicional de sanción económica o de incertidumbre estratégica, especialmente en litigios de cobro donde el acreedor ya parte de una situación de perjuicio patrimonial. Cuando el deudor no paga, forzar al acreedor a superar un filtro previo mal calibrado puede terminar desplazando el centro del debate: del impago al cumplimiento formal del ritual previo.

  1. ¿Sigue teniendo sentido el proceso monitorio?

Sí, sigue teniéndolo. Pero ya no debe pensarse aisladamente. En una deuda dineraria, vencida, exigible y documentalmente acreditada, el proceso monitorio continúa siendo una vía natural y eficaz. Lo que cambia tras la LO 1/2025 es que, antes de presentar la petición inicial o la demanda que corresponda, el acreedor debe analizar si necesita cumplir el requisito de procedibilidad mediante un intento negociador previo y cómo va a acreditarlo.

Dicho de otra forma: el monitorio no desaparece, pero ahora debe integrarse en una estrategia previa más cuidadosa.

  1. Una valoración crítica: buena intención, técnica mejorable

La finalidad de desjudicializar ciertos conflictos y promover acuerdos razonables antes del pleito es defendible. Nadie discute seriamente el valor de los mecanismos extrajudiciales cuando son voluntarios, útiles y están bien articulados.

Sin embargo, el núcleo del problema. La LO 1/2025 ha introducido una transformación importante del proceso civil y mercantil, pero lo ha hecho con una técnica que, en algunos extremos, deja demasiado espacio a la incertidumbre práctica: qué intensidad negociadora basta, cómo se acredita sin comprometer la confidencialidad, qué consecuencias exactas tendrá en costas cada comportamiento y hasta qué punto los juzgados aplicarán criterios homogéneos. La doctrina especializada ya calificaba la reforma como una de las más relevantes del proceso civil en décadas, precisamente por ese efecto estructural sobre el acceso a la jurisdicción.

En reclamaciones de facturas impagadas, la conclusión es clara: la fase previa ya no puede tratarse como una formalidad marginal, pero tampoco conviene sobredimensionarla hasta el punto de sacrificar eficacia. El enfoque correcto es técnico y estratégico a la vez: NEGOCIAR CUANDO TENGA SENTIDO, DOCUMENTAR SIEMPRE Y LITIGAR SIN DEMORA CUANDO EL IMPAGO ESTÉ CLARO Y EL DEUDOR SOLO ESTÉ GANANDO TIEMPO. Esa es la verdadera utilidad del asesoramiento mercantil en este nuevo escenario.

  1. Conclusión

Reclamar una factura impagada en 2026 exige algo más que conocer la deuda: exige conocer la arquitectura procesal creada por la Ley Orgánica 1/2025. Hoy, en la mayoría de reclamaciones civiles y mercantiles, el acreedor debe haber intentado previamente un MASC, y debe poder probarlo con rigor documental. La negociación directa puede bastar en muchos casos, pero debe estar bien planteada y bien acreditada. La confidencialidad protege el proceso, pero no exime de construir prueba. Y el comportamiento en esa fase previa puede influir incluso en la condena en costas.

La reforma persigue eficiencia, pero su aplicación práctica ha abierto problemas reales de seguridad jurídica y acceso a la jurisdicción que la propia abogacía institucional está denunciando. Por eso, en materia de impagos mercantiles, la diferencia entre una reclamación bien llevada y una reclamación torpemente planteada ya no está solo en la demanda: empieza mucho antes, en la forma en que se prepara el intento previo de solución del conflicto.