Castrillo Alonso Abogados

Sufrir acoso laboral no obliga a la persona trabajadora a elegir entre aguantar la situación o marcharse sin compensación. En determinados supuestos, el ordenamiento laboral permite solicitar judicialmente la extinción indemnizada del contrato cuando el empresario incurre en un incumplimiento grave de sus obligaciones. Esa vía es la del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, una herramienta especialmente relevante cuando el acoso afecta a la dignidad, la integridad moral o la salud de la persona trabajadora. 

En la práctica, este procedimiento suele plantearse cuando existe una situación de mobbing, hostigamiento continuado, humillaciones, aislamiento, degradación profesional, tolerancia empresarial frente al acoso o ausencia total de medidas preventivas y correctoras. No basta con un conflicto puntual o una mera mala relación laboral: lo relevante es que exista una conducta suficientemente grave, sostenida o lesiva como para hacer inexigible la continuidad del vínculo laboral. El INSST describe el acoso psicológico en el trabajo como una exposición a conductas de violencia psicológica dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, y su documentación técnica también conecta el acoso con atentados a la dignidad, la integridad psíquica y la salud laboral. 

Qué es la extinción del artículo 50 ET

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores regula la extinción del contrato por voluntad del trabajador cuando concurren causas justas. Entre ellas figuran las modificaciones sustanciales que menoscaben la dignidad, la falta de pago o retrasos continuados en el salario y, de forma especialmente importante para los casos de acoso laboral, cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones empresariales. La norma añade que, en tales casos, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. 

Dicho de forma sencilla: no se trata de una baja voluntaria. Tampoco de un despido. Es una acción judicial mediante la cual el trabajador pide que el juzgado declare extinguido su contrato por culpa empresarial y condene a la empresa al pago de la indemnización correspondiente. 

Cuándo el acoso laboral permite acudir al artículo 50 ET

El acoso laboral puede encajar en el artículo 50.1.c) ET porque supone, potencialmente, un incumplimiento grave del deber empresarial de protección y respeto a la dignidad de la persona trabajadora. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud y establece que el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de su plantilla en todos los aspectos relacionados con el trabajo, integrando la actividad preventiva y adoptando las medidas necesarias. Ese deber incluye los riesgos psicosociales cuando el problema surge en el entorno laboral. 

Además, la LRJS contempla expresamente que, en los procesos del artículo 50 ET, cuando la conducta empresarial perjudique la dignidad o la integridad física o moral del trabajador, o pueda implicar vulneración de derechos fundamentales o consecuencias tan graves que hagan inexigible seguir prestando servicios, el órgano judicial puede acordar medidas cautelares con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar salarios. Esa previsión confirma que el legislador contempla supuestos de especial gravedad, entre ellos los relacionados con la dignidad y la integridad moral. 

Qué se entiende por acoso laboral

No toda tensión en la empresa es acoso. Jurídicamente, suelen valorarse elementos como la reiteración, la prolongación en el tiempo, la intencionalidad o efecto vejatorio, la creación de un entorno humillante u ofensivo, el deterioro de la salud y la conexión entre esas conductas y el trabajo. El INSST recoge definiciones operativas y técnicas que giran precisamente sobre comportamientos hostiles, humillantes o irracionales, repetidos en el tiempo y capaces de generar riesgo para la salud y la seguridad. 

Por eso, en este tipo de asuntos suele ser decisivo diferenciar entre:

  • un desacuerdo puntual con un superior,

  • una organización empresarial deficiente,

  • y una verdadera dinámica de hostigamiento o humillación continuada.

Solo en este último escenario suele existir una base sólida para una acción resolutoria del artículo 50 ET apoyada en acoso laboral. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido que una situación de acoso moral puede justificar la extinción del contrato y, además, ser compatible con una indemnización adicional por lesión de derechos fundamentales cuando concurran daños distintos de los derivados de la propia extinción. 

Requisitos para pedir la extinción indemnizada por acoso laboral

Para que prospere una demanda del artículo 50 ET por acoso laboral, normalmente hay que construir bien cuatro bloques:

1. Incumplimiento empresarial grave

La clave no es solo que exista mal ambiente, sino que la empresa haya incumplido gravemente sus obligaciones. Eso puede ocurrir porque el acoso proceda directamente de mandos o dirección, o porque la empresa, aun conociendo la situación, no adopte medidas eficaces para prevenirla o detenerla. El deber de protección en materia de seguridad y salud exige una actuación activa, no una simple reacción tardía o puramente formal. 

2. Lesión de la dignidad, integridad moral o salud

El procedimiento gana fuerza cuando el acoso ha afectado a la dignidad, la integridad moral o la salud psicológica del trabajador. La LRJS alude expresamente a estos bienes jurídicos para habilitar incluso medidas cautelares en procesos del artículo 50 ET. 

3. Persistencia o gravedad suficiente

No es imprescindible que el acoso dure años, pero sí que la situación tenga entidad suficiente. Puede acreditarse por repetición de conductas o por una gravedad singular. La valoración siempre será casuística. 

4. Prueba consistente

Sin prueba, estos procedimientos se debilitan mucho. En asuntos de acoso laboral no basta con afirmar que existió hostigamiento: hay que demostrarlo con documentos, mensajes, correos, testigos, partes médicos, informes psicológicos, denuncias internas, actuaciones de prevención o inspección y cualquier otro elemento que permita reconstruir el contexto. La compatibilidad entre la indemnización extintiva y la de daños por lesión de derechos fundamentales también exige probar adecuadamente el perjuicio adicional. 

Qué indemnización corresponde si se estima la demanda

Si el juzgado estima la acción del artículo 50 ET, el trabajador tiene derecho a la indemnización del despido improcedente. Con carácter general, el artículo 56 ET la fija en 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012. Para contratos anteriores a esa fecha, opera el régimen transitorio mixto: 45 días por año por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 y 33 días por año por el tiempo posterior, con los topes legales correspondientes. 

En casos de acoso laboral, además, puede reclamarse una indemnización adicional por daños morales o por lesión de derechos fundamentales, distinta e independiente de la derivada de la extinción contractual. La LRJS establece expresamente que la indemnización por daño derivado de lesión de derechos fundamentales es compatible con la que corresponda por modificación o extinción del contrato, y el Tribunal Supremo ha admitido esa compatibilidad en supuestos de acoso moral en el trabajo. 

¿El trabajador tiene que seguir trabajando mientras demanda?

Esta es una de las dudas más importantes. En principio, la acción del artículo 50 ET no equivale a dejar de acudir al trabajo por decisión unilateral. Lo ordinario es solicitar judicialmente la extinción y esperar a la resolución. Ahora bien, cuando la conducta empresarial afecte a la dignidad o a la integridad física o moral, o la gravedad haga inexigible continuar en las mismas condiciones, la LRJS permite pedir medidas cautelares para que el trabajador no tenga que seguir prestando servicios en la forma anterior, manteniéndose la obligación empresarial de cotizar y abonar salarios mientras se resuelve el proceso. 

Además, si la sentencia estima la extinción y la empresa recurre, la LRJS permite que el trabajador opte entre seguir prestando servicios o cesar en la prestación, quedando en este último caso en situación de desempleo involuntario desde ese momento. 

Cómo se reclama judicialmente la extinción del artículo 50 ET

La vía habitual comienza con la papeleta de conciliación o mediación previa, porque la LRJS establece como regla general ese intento previo antes del proceso judicial, salvo excepciones tasadas. Las demandas de extinción contractual del artículo 50 ET no figuran entre las excepciones del artículo 64, por lo que, con carácter general, debe intentarse esa conciliación previa. La presentación de la papeleta interrumpe la prescripción o suspende la caducidad, según el tipo de acción. 

Después debe interponerse la demanda ante el Juzgado de lo Social, detallando de forma muy precisa:

  • los hechos constitutivos del acoso,

  • la conducta empresarial,

  • los daños ocasionados,

  • la petición de extinción indemnizada,

  • y, en su caso, la pretensión acumulada de tutela de derechos fundamentales e indemnización adicional.

La LRJS dispone que cuando en una demanda por extinción del contrato se invoque lesión de derechos fundamentales, esa tutela debe acumularse y tramitarse a través de la modalidad procesal correspondiente, no por un proceso separado. 

Plazo para ejercitar la acción del artículo 50 ET

Aquí conviene ser técnicamente precisos. El Estatuto de los Trabajadores reserva el plazo de 20 días hábiles a la acción contra el despido y a la resolución de contratos temporales, así como a determinadas decisiones empresariales en movilidad geográfica y modificación sustancial. El artículo 50 ET no aparece en ese apartado. Por ello, la acción resolutoria del artículo 50 no queda sometida al plazo de caducidad de 20 días propio del despido. A falta de plazo especial, entra en juego la regla general del artículo 59 ET, según la cual las acciones derivadas del contrato sin plazo especial prescriben al año. 

Ahora bien, en este punto conviene actuar sin demoras. En supuestos de acoso laboral, el problema no es solo el debate sobre prescripción, sino el riesgo de que la situación empeore, se deteriore la prueba o se produzcan reacciones empresariales posteriores. Por estrategia procesal, lo prudente es mover el asunto cuanto antes. La propia solicitud de conciliación interrumpe la prescripción. 

Qué pruebas son más importantes en un caso de acoso laboral

En este tipo de procedimientos, la prueba marca el resultado. Lo más útil suele ser:

Correos, mensajes y comunicaciones internas

Sirven para acreditar humillaciones, aislamiento, órdenes vejatorias, retirada de funciones o conocimiento empresarial del problema.

Partes médicos, informes psicológicos o psiquiátricos

No prueban por sí solos el acoso, pero sí ayudan a demostrar el impacto del entorno laboral en la salud de la persona trabajadora. El INSST relaciona el acoso y la violencia en el trabajo con consecuencias relevantes para la salud. 

Testigos

Compañeros, excompañeros, clientes o terceras personas pueden corroborar hechos, cambios de funciones, gritos, desprecios o aislamiento.

Denuncias internas, protocolo de acoso y actuación preventiva

Si la empresa tiene protocolo y no lo activa, o lo tramita de forma meramente aparente, ese dato puede ser relevante. La LPRL impone una acción preventiva integrada y permanente; no basta con la simple pasividad. 

Informes de Inspección de Trabajo o documentación preventiva

Cuando existen, son especialmente valiosos para reforzar la existencia de riesgo psicosocial y la insuficiencia de las medidas empresariales.

Cuándo interesa pedir también tutela de derechos fundamentales

Si el acoso laboral ha lesionado la dignidad, la integridad moral, la igualdad o cualquier otro derecho fundamental, normalmente conviene valorar una demanda que no se limite a pedir la extinción indemnizada, sino que también solicite la tutela del derecho fundamental vulnerado y una indemnización adicional por daño moral. La LRJS permite esa compatibilidad y el Tribunal Supremo la ha admitido en supuestos de acoso moral. 

Esto es importante porque la indemnización del artículo 50 ET compensa la ruptura contractual, pero no siempre repara por completo el daño psíquico, moral o reputacional derivado de una situación de acoso sostenido.

Errores frecuentes en estos procedimientos

Uno de los errores más habituales es presentar el caso como una simple renuncia. Si el trabajador se marcha sin estrategia jurídica, puede perder fuerza probatoria y quedar expuesto a que la empresa lo presente como baja voluntaria. Otro error frecuente es centrar toda la demanda en valoraciones subjetivas sin prueba documental o testifical suficiente. Y un tercero, muy común, es no vincular los hechos con el incumplimiento empresarial, como si el problema fuera solo interpersonal y no una falta grave de protección por parte de la empresa. 

También es un fallo habitual no solicitar medidas cautelares cuando el mantenimiento en el puesto resulta ya incompatible con la dignidad o con la salud. La LRJS prevé expresamente esa posibilidad en procesos del artículo 50 ET de especial gravedad. 

Conclusión

La extinción indemnizada del contrato por el artículo 50 ET es una de las vías más importantes para proteger a la persona trabajadora cuando el acoso laboral convierte la continuidad en el puesto en algo intolerable o jurídicamente inexigible. No es una baja voluntaria encubierta, sino una acción judicial basada en un incumplimiento grave empresarial. Si se estima, da derecho a la indemnización del despido improcedente y, en su caso, puede ser compatible con una indemnización adicional por daños morales y lesión de derechos fundamentales. 

En asuntos de acoso laboral, el éxito del procedimiento depende de tres factores: actuar a tiempo, preservar la prueba y plantear correctamente la estrategia procesal. Cuando existen humillaciones reiteradas, deterioro psicológico, tolerancia empresarial o ausencia de medidas efectivas frente al acoso, conviene analizar cuanto antes si el caso encaja en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. 


Preguntas frecuentes para SEO

¿Puedo pedir el artículo 50 ET por acoso laboral?

Sí, cuando el acoso laboral constituya un incumplimiento grave empresarial, especialmente si afecta a la dignidad, la integridad moral o la salud de la persona trabajadora. 

¿Qué indemnización corresponde por el artículo 50 ET?

La misma que en el despido improcedente: con carácter general, 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, sin perjuicio del régimen transitorio aplicable a contratos anteriores al 12 de febrero de 2012. 

¿Puedo reclamar además daños morales?

Sí. La LRJS prevé la compatibilidad entre la indemnización por extinción del contrato y la indemnización adicional derivada de lesión de derechos fundamentales, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo lo ha admitido en supuestos de acoso moral. 

¿Tengo 20 días para demandar?

No en los mismos términos que un despido. El plazo de 20 días hábiles del artículo 59.3 ET está previsto para la acción contra el despido y otras acciones específicas, no para la acción resolutoria del artículo 50 ET. A falta de plazo especial, rige la regla general de prescripción del artículo 59 ET, aunque conviene demandar sin demora. 

¿Puedo dejar de ir a trabajar y luego demandar?

No debe hacerse sin estrategia. En estos casos suele ser clave solicitar la extinción judicial y, si la gravedad lo justifica, pedir medidas cautelares para no tener que continuar prestando servicios mientras se tramita el procedimiento.